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Régimen de Indemnizaciones y Asistencias de los Miembros de la Corporación

A) RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES:

Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas.

B) RÉGIMEN DE ASISTENCIAS:

Los miembros de la Corporación percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados en las siguientes cuantías:

  • Por asistencia a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento: 85,00 euros.
  • Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 200,00 euros.
  • Por asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas Permanentes: 35,00 euros.
  • Por asistencia a las sesiones de la Comisión de Coordinación de Concejalías Delegadas: 150,00 euros.

Estas asistencias tendrán los siguientes límites para cada Concejal:

  • Pleno del Ayuntamiento: máximo doce al año.
  • Junta de Gobierno Local: máximo treinta y seis al año.
  • Comisiones Informativas Permanentes: máximo doce al año.
  • Comisión de Coordinación de Concejalías Delegadas: máximo treinta y seis al año.

En el caso de que el ejercicio del cargo no coincida con el año natural, el régimen de asistencias será proporcional al tiempo de desempeño del mismo.

Las cuantías de las asistencias se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las asistencias serán abonadas mensualmente, previa certificación por el Secretario de la Corporación de los asistentes a la sesión celebrada por el órgano colegiado correspondiente y entrarán en vigor desde la fecha de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

 

 

 

 







 

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