A) RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES:
Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas.
B) RÉGIMEN DE ASISTENCIAS:
Los miembros de la Corporación percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados en las siguientes cuantías:
Estas asistencias tendrán los siguientes límites para cada Concejal:
En el caso de que el ejercicio del cargo no coincida con el año natural, el régimen de asistencias será proporcional al tiempo de desempeño del mismo.
Las cuantías de las asistencias se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Las asistencias serán abonadas mensualmente, previa certificación por el Secretario de la Corporación de los asistentes a la sesión celebrada por el órgano colegiado correspondiente y entrarán en vigor desde la fecha de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.