Abierto el plazo para presentar las solicitudes para la exención de las tasas de Agua, Basuras y Alcantarillado
Estarán exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que formen parte de una unidad familiar cuyos ingresos mensuales sean inferiores a los importes que se indican a continuación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
La unidad familiar deberá estar empadronada en el municipio de Fabero con un año de antelación al menos a la fecha de entrada en vigor de la modificación de esta Ordenanza, figurando como domicilio habitual la vivienda a la que se presta el servicio de suministro de agua.
Se considera unidad familiar la constituida por el titular de la vivienda y, en su caso, su cónyuge o persona unida por análoga relación de convivencia debidamente acreditada, y los hijos menores de edad. No podrán disfrutar de la exención las unidades familiares integradas por personas distintas de las indicadas.
La renta mensual de la unidad familiar deberá ser igual o inferior a la cuantía que se indica a continuación:
Unidad familiar de uno a tres miembros.................... 426,00 euros
Unidad familiar de más de tres miembros................. 646,00 euros
La exención se aplicará exclusivamente al concepto tributario establecido en el apartado A).- Usos domésticos, del punto 2 del artículo 3º, por la prestación del servicio de suministro de agua a la vivienda que constituya el domicilio habitual de la unidad familia.
La exención se aplicará exclusivamente hasta el límite de consumo de agua del trimestre de mayor consumo en los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la modificación de esta Ordenanza. A los consumos de agua superiores a dicho límite se les aplicará la tarifa que corresponda, sin perjuicio de la aplicación por el Ayuntamiento de las medidas que por exceso de consumo procedan, según lo establecido en el Reglamento del Servicio de Agua Potable y Domicilio y otros Servicios Complementarios y demás normativa que resulte de aplicación.”