Presentar solicitud, debidamente cumplimentada y dependiendo de la obra que se desee realizar, adjuntar los documentos que se detallan en el apartado “Qué presentar”, en el registro general del Ayuntamiento de Fabero. El personal técnico del ayuntamiento procederá a la aprobación o denegación del permiso de obra. En caso de resolución positiva se procederá al pago de la tasa correspondiente (la cual se podrá consultar en ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas).
Registro general del Ayuntamiento de Fabero
Plaza del Ayuntamiento nº 10
24420 Fabero – León
Tel: 987 55 02 11 – Fax: 987 55 17 29
Horario: de 09:00 a 14:00 h. de lunes a viernes, sábados de 09:00 a 13:00 h. durante todo el año.
Es imprescindible solicitar permiso al Ayuntamiento para la realización de cualquier reparación y/o modificación que se pretenda realizar, cualquiera que sea su magnitud, y aún cuando sea en su domicilio particular. En todo caso antes del comienzo de la obra.
1.º- La descripción del emplazamiento propuesto y en su caso de los usos, construcciones e instalaciones ya existentes, indicando la superficie de la parcela y las determinaciones vigentes de la normativa urbanística.
2.º- La descripción de las características esenciales del uso solicitado y de las construcciones e instalaciones asociadas, tales como ocupación de parcela, distancias al dominio público y a los demás linderos, altura, volumen y materiales; en particular debe justificarse la dotación de los servicios necesarios y las repercusiones que puedan producirse en la capacidad y funcionalidad de los servicios urbanos y demás infraestructuras existentes.
3.º- La justificación de la necesidad de emplazamiento en suelo rústico o en su caso en suelo urbanizable no delimitado así como de las específicas circunstancias de interés público que concurran, teniendo en cuenta el uso de que se trate y las condiciones que señale el planeamiento urbanístico para la clase y categoría de suelo de los terrenos; en particular, cuando se trate de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada debe justificarse que no se produce riesgo de formar un nuevo núcleo de población.